Su finalidad es establecer los términos y condiciones para la movilidad de profesores, estudiantes y personal técnico-administrativo entre la Universidad de Brasilia y otras instituciones internacionales o extranjeras.
Procedimientos iniciales con la institución de interés
El interesado debe:
- Ponerse en contacto con la institución de interés;
- Una institución internacional o extranjera es aquella que no está registrada en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ).
- Definir el objetivo de la colaboración junto con la institución de interés.
¿Cuándo se firma el acuerdo?
- La firma del instrumento se realizará tras la llegada de la versión final a través del SEI. Se entiende por versión final el documento debidamente cumplimentado, negociado y ya aprobado por la institución asociada.
- El seguimiento del proceso es responsabilidad del «gestor», es decir, del profesor indicado en el formulario de proyectos internacionales.
- En la UnB, los instrumentos internacionales son firmados por el Secretario de Asuntos Internacionales. Por lo tanto, el nombre del Secretario de Asuntos Internacionales en funciones (y no el del Rector) debe figurar en el campo de firma del instrumento, y puede consultarse en Equipo.
Importante: la firma del acuerdo se realizará electrónicamente (a través de Gov.Br, Adobesign u otras firmas electrónicas válidas en cada país). Las firmas en papel se realizarán excepcionalmente, cuando no sea posible la firma electrónica de la parte asociada.
¿Cómo configuro el proceso SEI?
Inicie un proceso electrónico en el SEI con el tipo: «Administración General: Acuerdos» y adjunte los siguientes documentos:
1) Formulario de proyectos internacionales, que contemple los puntos del anexo I de la Resolución CAPRO n.º 0006/2020. [modelo disponible en el SEI].
2) Borrador del instrumento en portugués (obligatorio) y en el idioma o idiomas extranjeros correspondientes. El borrador debe estar completado con los datos de la institución asociada en todos los idiomas en los que se firmará el instrumento.
– Observación: la negociación del instrumento internacional con la institución asociada la realiza el gestor del instrumento. Se definen como gestores los docentes/funcionarios indicados en los puntos 3.3 y 3.10 del FORMULARIO DE PROYECTOS INTERNACIONALES
3) Declaración de correspondencia entre idiomas, debidamente firmada por el funcionario de la UnB responsable de la traducción o de la revisión de la traducción, que contenga una autodeclaración de conocimiento del idioma extranjero [modelo disponible en el SEI].
– Observación: si existe y se utiliza un borrador estándar proporcionado por la UnB para los instrumentos mencionados, no es necesario presentar la declaración de traducción.
4) Currículum Lattes del proponente y currículums de los miembros del equipo.
A continuación, el proceso debe remitirse al máximo órgano colegiado de la unidad académica, que se encargará de introducir los siguientes documentos:
5) Dictamen y acta de la reunión del órgano colegiado máximo de la unidad académica, administrativa o del órgano complementario, o resolución de la máxima autoridad de la unidad que no cuente con un órgano colegiado máximo, con la aprobación del proyecto y de los términos del instrumento pretendido y de la información del Formulario de Proyectos Internacionales.
Posteriormente, el instrumento se remite a la unidad INT/ACORDOS para su tramitación, según lo previsto en la resolución mencionada anteriormente.
Información adicional
Idiomas: Es imprescindible que el representante legal de todas las instituciones involucradas firme en portugués. La firma de la versión correspondiente en otro idioma será decisión de la(s) pareja(s).
Tiempo de tramitación: No es posible precisar el tiempo de tramitación, que puede variar según el tipo de acuerdo y la respuesta de las instituciones involucradas. Por esta razón, el proceso debe iniciarse con la mayor antelación posible y será tratado en la INT por orden de llegada. La correcta instrucción del proceso reducirá el tiempo de tramitación. Si hay una fecha límite para el inicio de alguna actividad relacionada con el acuerdo, la INT recomienda que el proceso se envíe con una antelación mínima de seis meses. La tramitación en régimen de urgencia es de carácter excepcional, tras la evaluación de la INT, sin garantía de que se concluya a tiempo.