Admisión a la Universidad Especial para Refugiados

SOLO PARA PROGRAMAS DE PREGRADO Las personas declaradas refugiadas por el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE), conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley nº 9.474/1997, podrán solicitar admisión especial en la Universidad de Brasilia (UnB) como estudiante regular de grado. Artículo 1. Será reconocida la condición de refugiado toda persona que reúna los siguientes criterios: I – debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; II – no teniendo nacionalidad y estando fuera del país donde anteriormente tenía su residencia habitual, no puede o no quiere regresar a él, debido a las circunstancias descritas en el párrafo anterior; III – debido a violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos, se ve obligado a abandonar su país de nacionalidad para buscar refugio en otro país. No se aceptarán solicitudes de condición de refugiado si una persona cumple al menos una de las siguientes condiciones:
    • que no se beneficie del estatuto de refugiado por cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley nº 9.474/1997;
    • completó sus estudios secundarios en Brasil;
La decisión sobre la aceptación del ingreso bajo la condición de refugiado corresponde a la Cámara de Docencia de Pregrado (CEG), con base en un informe detallado de la Junta de Carrera de Pregrado correspondiente. Para cubrir los requisitos de admisión a la carrera de pregrado deseada, se utilizarán las plazas vacantes resultantes de bajas de estudiantes, traslados a otras instituciones de educación superior o plazas remanentes del examen de ingreso, es decir, debe existir una vacante en la carrera deseada. Un refugiado sólo podrá obtener plaza en la UnB, en estas condiciones, una sola vez y tendrá los mismos derechos y deberes que los demás estudiantes de la UnB, observadas las normas estatutarias y reglamentarias y la presente resolución. La presentación de documentación que acredite la escolaridad correspondiente a la educación secundaria en el sistema educativo brasileño es esencial para el análisis de la solicitud de admisión como refugiado. En ausencia de documentación de escolaridad, corresponderá a CONARE certificar la escolaridad requerida o al candidato someterse a los procedimientos de admisión de la UnB. Para presentar la solicitud a la UnB, el estudiante deberá completar el formulario de «solicitud general», adjuntar los documentos indicados y enviarlo a saaatendimento@unb.br (ver detalles en el punto 3 a continuación). Paso a paso: 1. Solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado: Link: https://www.gov.br/pt-br/servicos/solicitar-refugio Formulario: https://sisconare.mj.gov.br/conare-web/login?1 > Haga clic en «Registrarse» 2. Validar los expedientes académicos de secundaria y primaria en el Departamento de Educación del GDF (Gobierno del Distrito Federal): Link: https://www.educacao.df.gov.br/cedf-equivalencia-de-estudos/
Organismo responsable Conselho de Educação do Distrito Federal (CEDF) Endereço Setor Comercial Norte, Quadra 6, Conjunto A, Bloco B, Edifício Venâncio 3000, 10° andar Horário de Atendimento 8h às 12h e 14h às 18h (exceto às terças-feiras) Telefone (61) 3318-2963 – equivalência de estudos | (61) 3318-2962 – protocolo E-mails cedf@edu.se.df.gov.br – geral | cedf.equivalencia@edu.se.df.gov.br – equivalência de estudos
3. Para presentar la solicitud a la UnB, el estudiante deberá enviar los documentos que se enumeran a continuación a saaatendimento@unb.br: a) Formulario de «Solicitud general», disponible en la página https://www.saa.unb.br/graduacao/formularios. Link directo al formulario: https://saa.unb.br/images/documentos/graduacao/formularios/Novos_Formularios/FORMULRIO_-_SOLICITAO_GERAL_-_SITE.pdf; b) documento de identificación; c) declaración o certificado de condición de refugiado expedido por el Comité Nacional para los Refugiados (Conare); d) prueba de haber completado los estudios secundarios en el país de origen. También recomendamos la lectura de la Resolución CEPE Nº 64/2007, disponible en http://www.deg.unb.br/images/legislacao/64_2007.pdf, que prevé la admisión de refugiados en cursos de grado en la UnB. La información completa está disponible en el sitio web de SAA: https://saa.unb.br/graduacao/perguntas-frequentes-grad#aluno-a-refugiado-a Para obtener información sobre los procedimientos para postularse a la UnB, comuníquese con el Decanato de Ensino de Graduação.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
¿Se exige a los solicitantes de refugio un comprobante de escolaridad equivalente a la secundaria? R: La presentación de documentación que acredite una escolaridad equivalente a la secundaria en el sistema educativo brasileño es esencial para el análisis de la solicitud de admisión. ¿Se acepta un documento emitido por CONARE como comprobante de educación secundaria? R: Sí, a falta de documentación de escolaridad, CONARE es responsable de certificar la escolaridad requerida. ¿El refugiado necesita someterse a alguna evaluación para obtener la matrícula? R: No es necesario que el refugiado se someta a ninguna evaluación. ¿Existen restricciones en los cursos en los que puede matricularse el refugiado? R: El refugiado puede ser admitido en cursos de grado en esta universidad, siempre que haya plazas vacantes por desistimiento, traslado a otras instituciones de educación superior o plazas restantes del examen de admisión.

Normas aplicables

Resolução Refugiado CEPE 64_2007que no se beneficie del estatuto de refugiado por cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley nº 9.474/1997

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